La reforma laboral ha disparado la litigiosidad entre empresas y empleados. Se busca en la letra pequeña de la norma un resquicio que haga prosperar su causa, y aunque son los jueces los que sentencia a sentencia van definiendo los claroscuros de la ley, cada vez se enfrentan a situaciones más peculiares, en los que la picaresca es la gran protagonista.
Aunque la anulación de algunos expedientes de regulación de empleo son los que ocupan las portadas, en los juzgados, la casuística va mucho más allá de la anulación de un ERE por defecto de forma. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por ejemplo, declaraba a finales de 2014 que existe fraude en la iniciativa de una compañía que, amparada por la nueva normativa laboral, puso en marcha un ERE y utilizó las indemnizaciones de los trabajadores para volver a crear la misma empresa. Se trata de una sociedad que sufría problemas económicos y que acordó presentar un expediente de regulación de empleo que afectaba al total de la plantilla, provocando en efecto el cierre de la empresa. Como ésta estaba descapitalizada, se acuerda con los representantes de los trabajadores que éstos no recibirán ninguna indemnización y sólo cobrarán el paro.
Para ello, se acogen a la fórmula de pago único, una vía que la ley prevé para que los desempleados que vayan a crear un negocio puedan cobrar toda la prestación a la que tienen derecho de una sola vez.
De forma paralela a este proceso, uno de los directivos de la compañía inicia los trámites para fundar una nueva sociedad, cuyo patrimonio está formado por la cantidad que reciben los empleados por el paro. Además, tanto la nave, como la maquinaria y las marcas comerciales que utilizan son las mismas.
En este caso, el juez considera que «es clara muestra del fraude el que la única finalidad de la constitución de una sociedad limitada laboral lo fue para obtener la financiación a través de las aportaciones de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único». Matiza que esta operación «se realizó para poder continuar con la misma actividad y así sanear la anterior empresa y eludir el pago de salarios e indemnizaciones previstas en el Acta de Inspección, e incluso en el propio acuerdo firmado entre las partes negociadoras».
En la nueva compañía, no sólo se encontraban también los mismos trabajadores, cuyas prestaciones por desempleo se habían utilizado para constituir la sociedad, sino que además muchos de ellos figuraban como directivos, tal y como recoge la sentencia del TSJ de Canarias.
Si bien es lícito crear una compañía utilizando el dinero procedente del paro, el juez considera que el fraude de ley se produce en el momento en el que se trata de un acuerdo ficticio, que no sólo tiene como objeto no pagar las indemnizaciones que le corresponden a los empleados, sino sanear una empresa simplemente constituyendo otra, es decir, cambiándola de nombre y utilizando el dinero público que se canaliza a través de las prestaciones. Además, esto tenía otro efecto negativo, ya que la compañía tenía deudas con otros proveedores, a las que tampoco haría frente al desaparecer.
Pero este proceso no es el único en el que han tenido que intervenir los jueces por una libre interpretación de lo que permite la norma. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo que entrar a valorar el caso de un trabajador que fue despedido, acordando una indemnización muy superior a la que le correspondía por ley. Además, como la empresa había alegado encontrarse en una mala situación económica para realizar el despido, el trabajador confiaba en que fuera el Fogasa el que se hiciera cargo del 40% del pago.
Finalmente, el juez dictaminó que no pueden alegarse problemas económicos para poner en marcha un ERE y fijar indemnizaciones por encima de lo previsto por la reforma laboral si no se pueden pagar, con el objetivo de que sea la Administración la que se haga cargo de los pagos (EXPANSION).
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